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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIONUEVO ROMINA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de Pesos 1.718.010,80 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la demandada Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Regulacion de honorarios diferida Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Monto $1.718.010 Lanus (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Barrionuevo Romina Andrea. Objeto: Ejecución apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DIEZ CON 80/100 ($1.718.010,80) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BARRIONUEVO ROMINA ANDREA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DIEZ CON 80/100 ($1.718.010,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Actuaciones administrativas procesales: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Notificación electrónica registrada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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