FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JURKIEWICZ MAURICIO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.178.816,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JURKIEWICZ MAURICIO HERNAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($1.178.816,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JURKIEWICZ MAURICIO HERNAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($1.178.816,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar." Observaciones procedimentales: El Tribunal constató la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y fundamentó la decisión en los arts. 540, 549 y 556 del CPCC y el art. 10 de la ley 13.406. Se impusieron costas a la parte demandada; la regulación de honorarios quedó diferida.
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