FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARMESTO CARTELLE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra ARMESTO CARTELLE SA por deuda tributaria por $3.040.963,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago integral, aplicando interés conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARMESTO CARTELLE SA.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 ($3.040.963,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406).
Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia. AUTOS Y VISTOS:
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARMESTO CARTELLE SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 ($3.040.963,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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