FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VANATI PRISCILA EMILSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de Pesos 2.629.094,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VANATI PRISCILA EMILSE.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.629.094,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; solicitud de ejecución hasta el pago íntegro.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, autorizarse y mandarse llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago total del capital reclamado e intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VANATI PRISCILA EMILSE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.629.094,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
- No consta voto en disidencia (resolución dictada por un único Juez de Tribunal de primera instancia).
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