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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIJIANI CLAUDIO LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió demanda de apremio provincial para ejecución de crédito tributario por $1.251.685,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Costas a la vencida Intereses art. 104 codigo fiscal Difusion de honorarios diferida Perdida del derecho de defensa (art. 166 y 155 cpcc) Mandamiento/oficio de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DIJIANI CLAUDIO LEONARDO. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamada en concepto de deuda fiscal por Pesos 1.251.685,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor realice el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIJIANI CLAUDIO LEONARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.251.685,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Notificación electrónica indicada:) "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

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