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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE ARCE CLARISA RITA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de $3.131.203,70 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Costas a la parte vencida Ley 13.406 Mandamiento de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Registro y notificacion Perdida de excepcion Cpcc arts. 540/549/556

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DE ARCE CLARISA RITA. Objeto: Ejecución apremio provincial por pago del capital reclamado de $3.131.203,70 y los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DE ARCE CLARISA RITA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 70/100 ($3.131.203,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

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