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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRACCHIA PABLO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Fracchia por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por $1.310.954,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada vencida.

Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Incumplimiento procesal Costas a la demandada vencida Ley 13.406 549 556 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 Art. 104 codigo fiscal (intereses) Perdida del derecho de defensa (arts. 166 y 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRACCHIA PABLO LUIS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.310.954,90) más intereses de conformidad con el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FRACCHIA PABLO LUIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.310.954,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." Notificación electrónica dispuesta: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."

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