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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODAL VERONICA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Rodal Verónica Marcela por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.901.767,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Juez de primera instancia Notificacion electronica Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Costas (art. 68 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Deuda fiscal $1.901.767 Perdida de derecho art. 166 y 155 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rodal Verónica Marcela. Objeto: Ejecución de deuda fiscal mediante apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.901.767,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODAL VERONICA MARCELA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.901.767,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificación y registro: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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