FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUZ BLANCA DEL SUR LANUS S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio fiscal contra Cruz Blanca del Sur Lanús S.R.L. por impuesto Ingresos Brutos por $1.172.318,60. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y hizo lugar a la ejecución, ordenando el cobro del capital y sus intereses conforme al Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado.
Demandado: Cruz Blanca del Sur Lanús S.R.L.
Objeto: Cobro por vía de apremio del impuesto INGRESOS BRUTOS por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($1.172.318,60), conforme título ejecutivo n.º 1.433.993; intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por la demandada y se hizo lugar a la ejecución, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Que, conforme se desprende de la presentación de fs. 19/20, la demandada articula en primer lugar, como una de sus defensas, la excepción establecida en el artículo 9, inciso c) de la Ley 13406, esto es la excepción de inhabilidad de título. Dicho artículo dispone al respecto: 'Inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas. En ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa. Las formas extrínsecas a las que se refiere este inciso son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado.'"
"En el sub judice, analizados el título ejecutivo de autos no encuentro defecto alguno en las formas extrínsecas de los mismos, por lo que la supuesta 'irregularidad' denunciada por la demandada carece de fundamento, toda vez que los extremos requeridos por la normativa vigente se encuentran debidamente cumplimentados."
"Por consecuencia, no caben dudas que el título ejecutivo ha sido emitidos debidamente y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos por la Ley (art. 9 inc. c Ley 13406) y que su ejecución se ha promovido dentro del plazo legal que establece el Código Fiscal. Por los argumentos expuestos, corresponde desestimar las excepciones opuestas por la demandada, por no reunir los requisitos necesarios para su procedencia."
Bloque dispositivo (FALLO):
"I.
- Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por la demanda, con sustento en los argumentos vertidos en los considerandos de esta sentencia (Art. 9, 10, 11 y 13 Ley 13406 y Art. 157 Código Fiscal).
II.
- Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la deudora CRUZ BLANCA DEL SUR LANUS S.R.L., haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($1.172.318,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
III.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC y Art. 25 Ley 13406).
IV.
- DIFERIR la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (Art. 15 Ley 13406)."
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