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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAXOL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra MAXOL S.R.L. por una obligación tributaria por $2.524.444,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial Derecho tributario 30 Costas a la vencida Art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 art. 10 Montos: $2.524.444

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAXOL S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.524.444,30), más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAXOL S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.524.444,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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