FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADO GUSTAVO SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial contra Delgado para ejecutar una obligación tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $17.376.666,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DELGADO GUSTAVO SERGIO.
Objeto: Ejecución forzosa/apremio provincial del capital reclamado por obligaciones fiscales por PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($17.376.666,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DELGADO GUSTAVO SERGIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($17.376.666,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Otros: Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406) y se ordenó notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.
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