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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMSEP S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $7.756.993,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Perdida del derecho Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 90 Arts. 540/549/556 cpcc Comsep s.a. $7.756.993

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) COMSEP S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución forzosa por capital reclamado en apremio provincial por PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($7.756.993,90) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor COMSEP S.A haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($7.756.993,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al JLEZANA@FEPBA.GOV.AR."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). El tribunal aplicó la pérdida del derecho por falta de oposición de excepciones en término (arts. 166 y 155 CPCC) como fundamento para proceder con la ejecución.

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