FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALEM ARQUITECTURA Y CONSTRUCIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución apremio contra ALEM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SA por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $227.831,50 más intereses del art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALEM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos 227.831,50 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital de $227.831,50 con más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALEM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($227.831,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y constancias procesales relevantes:
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20244457240@notificaciones.scba.gov.ar."
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