FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEGATOM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando pago de tributos por $84.631.293,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MEGATOM S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($84.631.293,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto MEGATOM S.A. abone íntegramente el capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MEGATOM S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($84.631.293,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al JLEZANA@FEPBA.GOV.AR."
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