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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA LUIS EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital fiscal adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.253.435,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Arts. 540 549 556 cpcc 10 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Domicilio procesal (art. 41 cpcc) Deuda fiscal $1.253.435 Costas al vencido (art. 68 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARCIA LUIS EDUARDO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($1.253.435,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GARCIA LUIS EDUARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($1.253.435,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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