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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CACACE GERARDO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de $1.701.224,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial Art. 540 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Art. 10 ley 13.406 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Pago de capital $1.701.224

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ CACACE GERARDO AGUSTIN. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.701.224,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODRIGUEZ CACACE GERARDO AGUSTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.701.224,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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