FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFADI SEBASTIAN ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.297.895,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAFADI SEBASTIAN ARIEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.297.895,50) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAFADI SEBASTIAN ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.297.895,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: