Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGLESIAS PEGITO RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $1.719.970,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y devengamiento de intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Pago integro Deuda fiscal Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Ejecucion por apremio provincial Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Art. 540/549/556 cpcc Difusion de domicilio procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IGLESIAS PEGITO RODRIGO. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($1.719.970,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, con costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor IGLESIAS PEGITO RODRIGO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($1.719.970,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar