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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIL BRAILE FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gil Braile por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.010.917, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria 549 540 556 166 Fisco provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 155 Ley 13.406 art. 10 Monto $1.010.917

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GIL BRAILE FEDERICO. Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($1.010.917,00) y los intereses previstos por el Código Fiscal. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas a la demandada; difiriéndose la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GIL BRAILE FEDERICO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($1.010.917,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Acta de notificación electrónica: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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