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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINEDO ROBERTO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar la deuda fiscal por $273.872,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Tribunal de primera instancia Costas a la demandada Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Regulacion de honorarios diferida Art. 10 ley 13.406 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda fiscal $273.872

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PINEDO ROBERTO OMAR. Objeto: Ejecución apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($273.872,90) más los intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): " I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PINEDO ROBERTO OMAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($273.872,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." También consta en el fallo la nota procesal: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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