Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOSER JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar tributos provinciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por $943.765,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 155 549 556 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 166 60 Cpcc arts. 540 Monto $943.765

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Noser Juan Carlos. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de pesos 943.765,60 más intereses por obligaciones fiscales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NOSER JUAN CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 60/100 ($943.765,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar