FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO ASTURIANO DE LANUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra el Centro Asturiano de Lanús por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $3.354.689,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CENTRO ASTURIANO DE LANUS.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 3.354.689,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado ($3.354.689,40) más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CENTRO ASTURIANO DE LANUS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($3.354.689,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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