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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO ASTURIANO DE LANUS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra el Centro Asturiano de Lanús por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $3.354.689,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 40 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Centro asturiano de lanus Monto $3.354.689

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CENTRO ASTURIANO DE LANUS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 3.354.689,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado ($3.354.689,40) más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CENTRO ASTURIANO DE LANUS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($3.354.689,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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