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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOVO ALICIA MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Novo Alicia Marta por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.293.506,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Honorarios diferidos Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (arts. 155 y 166 cpcc) Novo alicia marta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NOVO ALICIA MARTA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS CON 30/100 ($1.293.506,30) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora NOVO ALICIA MARTA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS CON 30/100 ($1.293.506,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Notificaciones: se ordenó notificar conforme al art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.

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