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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINERO GISELA MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $974.495,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial Art. 104 codigo fiscal 10 Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Art. 10 ley 13.406 Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $974.495

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MOLINERO GISELA MERCEDES. Objeto: ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 974.495,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora MOLINERO GISELA MERCEDES haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($974.495,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar." (No consta voto dividido; el dispositivo final del Tribunal dispone lo transcripto.)

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