FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MITCHELL ERIC S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital de $1.000.191,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MITCHELL ERIC.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($1.000.191,40) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del crédito reclamado; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MITCHELL ERIC haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($1.000.191,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
(Se respeta el lenguaje original del Tribunal y el bloque dispositvo que decide hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución.)
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