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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEYRILLE JORGE DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal de $1.072.460,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Juzgado de primera instancia Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida Mandamiento electronico Costas (art. 68 cpcc) Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEYRILLE JORGE DANIEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial de un capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($1.072.460,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PEYRILLE JORGE DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($1.072.460,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Observaciones de procedimiento: Se registró mandamiento acompañado electrónicamente y se ordenó notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.

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