FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEYRILLE JORGE DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal de $1.072.460,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PEYRILLE JORGE DANIEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de un capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($1.072.460,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PEYRILLE JORGE DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($1.072.460,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Observaciones de procedimiento: Se registró mandamiento acompañado electrónicamente y se ordenó notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.
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