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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA VERONICA MIRIAM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal reclamando el pago de $800.036,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro y afectando las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 549 556 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 50 Interes art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Domicilio procesal (art. 41 cpcc Art. 25 ley 13.406) $800.036

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARCIA VERONICA MIRIAM. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS MIL TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($800.036,50) más los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GARCIA VERONICA MIRIAM haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS MIL TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($800.036,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Firma) "DR. MAXIMILIANO ALBERTO CEBALLOS JUEZ"

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