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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAUMA ADRIAN HECTOR RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra SAUMA por deuda tributaria por $1.041.807,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de derecho Deuda tributaria Ley 13.406 Art. 166 cpcc Lanus Art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sauma Adrián Héctor Ramón. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 30/100 ($1.041.807,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda de apremio provincial; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAUMA ADRIAN HECTOR RAMON haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 30/100 ($1.041.807,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
- Citas textuales relevantes utilizadas por el Tribunal: "désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)"; "hacer lugar a la demanda"; "con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal"; "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)".

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