FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENKO ANTONIO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $2.121.710,30 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Penko Antonio Juan.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal correspondiente al capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIEZ CON 30/100 ($2.121.710,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión — textos relevantes (transcripción literal):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PENKO ANTONIO JUAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIEZ CON 30/100 ($2.121.710,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Observaciones procesales relevantes: Se registra constitución de domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado conforme art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406; notificación ordenada conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.
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