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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VANZINI VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 1.015.810,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y rechazó las excepciones por extemporáneas.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Art. 540 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Juzgado de primera instancia. Perdida de derecho por inaccion Monto $1.015.810

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VANZINI VICTOR. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($1.015.810,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; procedimiento de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VANZINI VICTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($1.015.810,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- No hubo votos en disidencia; la resolución corresponde a sentencia de un solo magistrado.

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