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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMPRENDIMIENTOS MC SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $3.467.208,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires 40 Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Art. 540 y 549 cpcc. Emprendimientos mc srl Montos $3.467.208

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EMPRENDIMIENTOS MC SRL. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON 40/100 ($3.467.208,40) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar llevar adelante la ejecución hasta que el deudor pague íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EMPRENDIMIENTO MC SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON 40/100 ($3.467.208,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Notificaciones / trámites relevantes: Se registró y notificó por la casilla indicada conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA: 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.
- Observación sobre fundamentos: La decisión se apoya en la pérdida del derecho de defensa por falta de oposición de excepciones en término (arts. 166 y 155 CPCC) y en las normas procesales y legales invocadas (arts. 540, 549, 556 CPCC; art. 10 ley 13.406), ordenando la ejecución por el monto capital indicado y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

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