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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILIMONCZUK MARIBEL EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $897.157,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución por el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Domicilio procesal. Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Perdida de excepciones (arts.166 y 155 cpcc) Monto $897.157 Art. 10 cpcc/anexo ac.4013 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FILIMONCZUK MARIBEL EDITH. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($897.157,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y los intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FILIMONCZUK MARIBEL EDITH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($897.157,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Adicionalmente procesal: "Téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente. Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

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