FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LACASA ROBERTO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta que el deudor abone $1.002.797,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LACASA ROBERTO PEDRO.
Objeto: Ejecución provincial (apremio) para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.002.797,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LACASA ROBERTO PEDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.002.797,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- No se consignan votos en disidencia ni pronunciamientos contradictorios; el dispositivo es único y concluyente.
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