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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CZOPKO NATALIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.526.649,80 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Perdida de excepciones 549 Domicilio procesal. 540 556 Art. 104 codigo fiscal 166 Fisco provincia de buenos aires 80 Cpcc arts. 155 $1.526.649

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CZOPKO NATALIA GRACIELA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.526.649,80) más los intereses correspondientes conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CZOPKO NATALIA GRACIELA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.526.649,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No constan votos ni disidencias; la decisión es del Tribunal de primera instancia dictada por el Dr. Maximiliano Alberto Ceballos.

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