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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACULA XOANA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por PESOS 3.296.742,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires 50 Regulacion de honorarios diferida. Cpcc arts. 155/166 Monto $3.296.742

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Macula Xoana Belén. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($3.296.742,50) y los intereses que correspondan conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MACULA XOANA BELEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($3.296.742,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. (Se registra la firma digital del juez y la notificación electrónica conforme al art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.)

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