FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACULA XOANA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por PESOS 3.296.742,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Macula Xoana Belén.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($3.296.742,50) y los intereses que correspondan conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MACULA XOANA BELEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($3.296.742,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
(Se registra la firma digital del juez y la notificación electrónica conforme al art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: