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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARMAN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.604.941,10 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Costas a la demandada 549 556 cpcc 10 Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 Intereses art. 104 codigo fiscal Ejecucion por apremio provincial Perdida del derecho por no oponer excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Carman s.a. Monto $2.604.941 Domicilio procesal y notificaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARMAN S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($2.604.941,10) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución contra CARMAN S.A. hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses fiscales; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARMAN S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($2.604.941,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Otras menciones procedimentales relevantes incluidas en el auto:) "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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