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NARANJO ADRIANA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL(IOMA) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra IOMA solicitando el pronto despacho y pago de estipendios. El Tribunal desestimó la acción por improcedente en tanto la vía del amparo por mora no es idónea para exigir el pago de sumas de dinero ni para ejecutar la obligación de pago reclamada.

Desestimacion Costas por su orden Amparo por mora Improcedencia de la via Ioma Apertura de cuenta judicial Art. 76 cca Regulacion de honorarios (5 jus) Pago de estipendios Accion administrativa vs. ejecucion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Adriana Elizabeth Naranjo (actuando en causa propia y en representación de su hija). Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Acción de amparo por mora — se peticiona que se libre orden de pronto despacho respecto del expediente 11441035959726 y que se realicen ordenes de pago de estipendios adeudados. Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la letrada actora en cinco (5) Jus más 10% de aportes previsionales y lo que corresponda por IVA; se informó apertura de cuenta judicial CBU 0140114727205018278996.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "I. Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "II. De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se le abonen los estipendios adeudados. Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero." "Al respecto cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos' que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA)." "III. En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos." "V. En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 entre otras, los honorarios profesionales del letrado interviniente se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la ley 6716)."

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