GRIFFITHS RAQUEL MARIA LUISA C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora solicitó el reconocimiento de la Pensión Social Distinguida prevista por la ley 14.486 en su carácter de conviviente del causante fallecido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de Griffiths a percibir el cien por ciento del beneficio, con retroactividad desde un año antes de la presentación administrativa, por estar acreditada la convivencia pública y en aparente matrimonio durante el plazo legal exigido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raquel María Luisa Griffiths, quien promovió reclamo administrativo el 16/7/2024 y demandó al IPS.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Reconocimiento de la "Pensión Social Distinguida" (ley 14.486) en carácter de derechohabiente derivada por convivencia con Pablo Alberto Procopio, con sus retroactividades, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al IPS a otorgar la Pensión Social Distinguida en los términos de la ley 14.486, con retroactividad desde un año antes de la presentación administrativa (16/7/2024), con intereses y con costas a cargo del organismo demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En este marco, la pretensión resulta procedente, pues de la valoración integral y conjunta de las constancias incorporadas a las actuaciones administrativas, de la prueba documental acompañada con la demanda y de la normativa aplicable, conforme las reglas de la sana crítica, luce suficientemente acreditada la convivencia pública y en aparente matrimonio entre la señora Raquel María Luisa Griffiths y el señor Pablo Alberto Procopio durante el período legalmente exigido (2 años anteriores a su fallecimiento)."
"En efecto, no se trata de ponderar aisladamente una única constancia, sino de considerar la concordancia que exhibe el conjunto probatorio: ambos registran domicilio en la calle Valentín Gómez n° 6927, Del Viso, tanto en sus documentos de identidad como en los informes históricos del Registro Nacional de Electores; idéntico domicilio surge del certificado de defunción del causante y de la diversa documentación de servicios, bancarias y de seguros incorporada al expediente."
"Por consiguiente, acreditada la convivencia durante el lapso mínimo de dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento exigido por el artículo 3° de la ley 12.006, al que remite expresamente el artículo 3° de la ley 14.486, corresponde reconocer a la señora Griffiths el carácter de derechohabiente del señor Procopio y, en consecuencia, su derecho a percibir el cien por ciento del beneficio que correspondía al causante en los términos del régimen especial establecido por la ley 14.486."
Además se consignó: "Esta solución se compadece, además, con la naturaleza alimentaria y protectoria de las prestaciones previsionales y con el principio según el cual su interpretación debe atender a la finalidad tuitiva que las inspira, evitando que un excesivo rigor formal conduzca a la pérdida de un derecho sustancial cuando, como ocurre en el caso, los extremos relevantes se encuentran acreditados."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo contiene un único dispositivo que hace lugar a la demanda.
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