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GRIFFITHS RAQUEL MARIA LUISA C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora solicitó el reconocimiento de la Pensión Social Distinguida prevista por la ley 14.486 en su carácter de conviviente del causante fallecido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de Griffiths a percibir el cien por ciento del beneficio, con retroactividad desde un año antes de la presentación administrativa, por estar acreditada la convivencia pública y en aparente matrimonio durante el plazo legal exigido.

Facturas Naturaleza alimentaria Derechohabiente Convivencia en aparente matrimonio Pension social distinguida Ley 14.486 Registros electorales Instituto de prevision social (ips) Retroactividad (un ano antes de solicitud administrativa) Prueba documental (dni Informacion sumaria) Juzgado contencioso administrativo n.? 4 (la plata) Prescripcion/alcance temporal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raquel María Luisa Griffiths, quien promovió reclamo administrativo el 16/7/2024 y demandó al IPS. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Reconocimiento de la "Pensión Social Distinguida" (ley 14.486) en carácter de derechohabiente derivada por convivencia con Pablo Alberto Procopio, con sus retroactividades, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al IPS a otorgar la Pensión Social Distinguida en los términos de la ley 14.486, con retroactividad desde un año antes de la presentación administrativa (16/7/2024), con intereses y con costas a cargo del organismo demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En este marco, la pretensión resulta procedente, pues de la valoración integral y conjunta de las constancias incorporadas a las actuaciones administrativas, de la prueba documental acompañada con la demanda y de la normativa aplicable, conforme las reglas de la sana crítica, luce suficientemente acreditada la convivencia pública y en aparente matrimonio entre la señora Raquel María Luisa Griffiths y el señor Pablo Alberto Procopio durante el período legalmente exigido (2 años anteriores a su fallecimiento)." "En efecto, no se trata de ponderar aisladamente una única constancia, sino de considerar la concordancia que exhibe el conjunto probatorio: ambos registran domicilio en la calle Valentín Gómez n° 6927, Del Viso, tanto en sus documentos de identidad como en los informes históricos del Registro Nacional de Electores; idéntico domicilio surge del certificado de defunción del causante y de la diversa documentación de servicios, bancarias y de seguros incorporada al expediente." "Por consiguiente, acreditada la convivencia durante el lapso mínimo de dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento exigido por el artículo 3° de la ley 12.006, al que remite expresamente el artículo 3° de la ley 14.486, corresponde reconocer a la señora Griffiths el carácter de derechohabiente del señor Procopio y, en consecuencia, su derecho a percibir el cien por ciento del beneficio que correspondía al causante en los términos del régimen especial establecido por la ley 14.486." Además se consignó: "Esta solución se compadece, además, con la naturaleza alimentaria y protectoria de las prestaciones previsionales y con el principio según el cual su interpretación debe atender a la finalidad tuitiva que las inspira, evitando que un excesivo rigor formal conduzca a la pérdida de un derecho sustancial cuando, como ocurre en el caso, los extremos relevantes se encuentran acreditados."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo contiene un único dispositivo que hace lugar a la demanda.

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