SALVAREZZA MARISA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió pretensión anulatoria contra la sanción de retiro absoluto impuesta por abandono de servicio y reclamó reinstalación, salarios y daños. El Tribunal rechazó la demanda por considerar debidamente acreditadas inasistencias injustificadas a partir del 16/5/2018 y ajustada a derecho la actuación administrativa y la motivación de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Alejandra Salvarezza.
Demandado: Fiscalía de Estado / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial (administración del SPB).
Objeto: Anulación de las resoluciones RESO-2022-456-GDEBA-MJYDHGP y RESO-2023-500-GDEBA-MJYDHGP que impusieron Retiro Absoluto por abandono de servicio; reintegro al SPB; reconocimiento de haberes dejados de percibir, antigüedad y aportes previsionales; indemnización por daños; medidas cautelares (disponibilidad preventiva con 50% de haberes y cobertura de IOMA).
Decisión: Desestimar la demanda; imponer costas a la actora; regular honorarios al letrado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, reproduciendo lenguaje del Tribunal):
"En virtud de los argumentos expuestos, se concluye que la decisión adoptada por la demandada, resulta legitima, razón por la cual corresponde desestimar la pretensión impugnatoria articulada (arts. 12 inc. 1°, 77 inc. 1º y cc., CCA; 375 y 384, CPCC; 37, 93 inc. 7° y cctes. DL 9578/80)."
"Ello así, toda vez que en autos surge acreditado que la actora incurrió en inasistencias injustificadas prolongadas, configurándose la causal prevista en el art. 93 inc. 7° del DL 9.578/80. En efecto, se encuentra debidamente acreditado que la accionante dejó de prestar servicios a partir del 16/5/2018, es decir, un día después del dictamen de la Junta Médica Superior que examinó a la Sra. Salvarezza, a raíz del Diagnóstico 'DISCOPATÍA LUMBAR' y concluyó: 'NO APTO EG. DICTAMEN PROVISORIO POR 6 MESES. AL TERMINAR LA UNIDAD SOLICITARÁ NUEVA EVALUACION. ALTA. SE DESAFECTA'. Asimismo, se ha demostrado que fue intimada fehacientemente mediante cédula recepcionada el 22/5/2018 para reintegrarse a sus tareas y regularizar su situación de revista; momento en el cual, ya se habían configurado los cinco días previstos por la norma."
"Al respecto, debe tenerse presente que la presentación tardía y extemporánea de los certificados médicos particulares, no obsta a la conclusión propuesta, pues como que reiteradamente ha señalado la Casación Bonaerense, tales certificados en modo alguno dispensan al agente de cumplir las cargas estatutariamente impuestas que le exigen informar su situación, ponerse a disposición del organismo correspondiente a fin de que un galeno de la repartición corrobore su impedimento y obtener una licencia médica (cfr. doctr. causas B. 58.018, 'Villafañe', sent. de 12-11-2003 y B. 62.788, 'Iñigo', sent. de 5-2-2008)'."
Otras consideraciones relevantes consignadas por el Tribunal:
- El Tribunal valoró la prueba pericial oficial y testimonial (con cautela respecto del testimonio del conviviente), concluyendo que no se acreditó un cuadro funcionalmente incapacitante que justifique las ausencias en mayo de 2018 ni el cumplimiento del procedimiento reglamentario para obtener licencia institucional.
- Respecto del recurso de reconsideración (RESO-2023-500) que fue declarado extemporáneo por la administración, el Tribunal consideró que esa circunstancia no impide que el órgano jurisdiccional examine la legitimidad del acto sancionatorio de fondo (RESO-2022-456), lo cual llevó a confirmar la legitimidad de la sanción.
- El Tribunal entendió que la administración aplicó la sanción menos gravosa (retiro absoluto en lugar de destitución) por lo que no advirtió arbitrariedad en la graduación de la pena.
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