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SVARYCHESKI RODOLFO HERNAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar y pagar las diferencias desde el 27/02/2023 con intereses y costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Intereses y actualizacion Empleo publico provincial Inconstitucionalidad normativa Decreto 240/96 11.905 13.154 13.354 Leyes 11.739 Readecuacion previsional Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Principio de igualdad (const. prov. art. 11) Art. 59 ley 13236) Principio de progresividad (const. prov. art. 39 inc. 3?) Caja de retiros policias nota: la identificacion del juez no figura en el texto aportado. he respetado las citas textuales y el bloque dispositivo final como decision mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodolfo Hernán Svarycheski, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (incluyendo retroactividad por diez años anteriores a la demanda), más intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación entre 1996 y 2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% para todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación de todos los años, abonando las diferencias desde el 27/02/2023; intereses y costas según considerandos. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la Caja de Retiros... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias... desde el 27/02/2023." (Bloque dispositivo) "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Rodolfo Hernán Svarycheski declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 27/02/2023... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..." (Sobre prescripción) "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (27/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 27/02/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."

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