AGUIRRE PEDRO EDUARDO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de reconocimiento de bonificación por antigüedad: se reclama que la bonificación se compute al 3% por todos los años de servicio y el pago de las diferencias. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucionales normas que redujeron o suprimieron el cómputo y ordena al Ministerio y a la Caja readecuar haberes y pagar diferencias desde el 28/10/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Pedro Eduardo Aguirre y Carlos Rodolfo Flores, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactivo por diez años anteriores a la demanda según petición actoral), intereses y costas; se impugnan múltiples leyes y decreto que redujeron o dejaron sin efecto el cómputo/porcentaje de la bonificación.
Decisión:
Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art.1 Decreto 240/96; art.37 ley 11905; art.29 ley 12062; art.27 ley 12232; art.27 ley 12396; art.24 ley 12575; art.24 ley 13154; arts.1 y 2 ley 13.354). Se ordena al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 28/10/2022. Se determinan pautas de liquidación (haber actual como base; intereses del 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva Bapro; pago dentro de 60 días de firme la liquidación). Se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador que la CSJN hizo suyo).
"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."
"En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (28/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 28/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la Caja... deberá readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 28/10/2022."
Votos en disidencia: No consta voto dividido; se trata de sentencia de un Juzgado de Primera Instancia (resolución única).
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