HERRERA SILVANA EDITH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de un expediente administrativo y la reposición en su cargo en el CFP 401. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación despachar el expediente iniciado el 17/02/2025 en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA SILVANA EDITH, con patrocinio del Dr. Juan Pablo Barroso.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo iniciado por la actora el 17/02/2025 (EX-2025-10270285-GDEBA-SDCADDGCYE), y que se retrotraiga lo obrado en dicho expediente para dejar sin efecto la designación y toma de posesión dispuesta por el Consejo Escolar de González Chaves y su reintegro en el cargo del CFP 401.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el expediente iniciado el 17/02/2025 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"II.
- En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera ... El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional. ... la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. ... En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 17/02/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 04/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto ... se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Texto del dispositivo final (transcripto): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo INICIADO POR LA SRA. HERRERA SILVANA EDITH DNI Nº 30.004.612 EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2025, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Disposiciones accesorias transcritas: "2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida..." y "3.
- Regular los honorarios del Dr. BARROSO JUAN PABLO ... en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal..."
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