PENA ANALIA MARIEL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó al Ministerio de Salud provincial por el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% para la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suprimieron el porcentaje reclamado y ordenó liquidar las diferencias desde el 13/6/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PENA ANALIA MARIEL, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires desde el 15/2/1999, representada por la Dra. Rita Mieres.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio, y las diferencias salariales correspondientes (con más intereses y costas). Se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o excluyeron años del cómputo o el porcentaje de la bonificación (p. ej. leyes 11739, 11905, 12874, 13002, 13154, 13354, Decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 1232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354) y se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad se liquide al 2,5% para todos los años de servicio. Se condenó al Ministerio de Salud a readecuar el haber previsional computando el 2,5% y a abonar las diferencias desde el 13/6/2022, con la forma de liquidación y la tasa de intereses fijadas en el fallo; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre límites al poder estatal para reducir salarios: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2) Sobre contenido del derecho legal de la actora: respecto del personal regido por la ley 10.471, artículo 32 dispone: ".Establécese para el personal comprendido en la presente Ley, los siguientes adicionales: a) Por antigüedad: por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, Jubilación o retiro; el monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5) por ciento sobre los sueldos asignados a cada cargo o función.."
3) Sobre la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por no ajustarse a límites: "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." El Tribunal concluye que las normas atacadas "no imponen una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
4) Sobre principio de progresividad y no regresividad: el fallo destaca que el retroceso normativo vulnera el principio de progresividad constitucional provincial (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.) y la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales.
5) Sobre prescripción y alcance temporal de la condena: aplicando el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 7 y 2537 CCCN), el tribunal entiende aplicable el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN, por lo que constituyó que las sumas devengadas con anterioridad al 13/6/2022 (dos años antes de la interposición de demanda 13/6/2024) se encuentran prescriptas; en consecuencia la condena opera desde el 13/6/2022.
6) Sobre intereses y forma de cálculo: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
7) Dispositivo: "Haciendo lugar a la demanda promovida por PENA ANALIA MARIEL... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2.5%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 13/6/2022..." (texto del fallo, apartado 1).
- Votos: Sentencia de primera instancia por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°3; no hay pluralidad de votos ni disidencias consignadas.
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