Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMORENA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Natalia Amorena por deuda tributaria por $1.333.798,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el procedimiento hasta el pago íntegro con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Mandamiento de intimacion Costas a la vencida 155 540 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 549) Cpcc (arts. 116 Constituciones de domicilio Intereses desde 16/06/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AMORENA, NATALIA. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.333.798,20), con intereses desde la interposición de la demanda (16/06/26) conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por hallarse notificado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en el fallo): "Habiendo sido la demandada AMORENA, NATALIA intimada de pago en el domicilio de calle Máximo Cabral Nº 0, Saladillo, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AMORENA, NATALIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.333.798,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16/06/26
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar