FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ Y ODONE ICISAA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $670.927,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (11/05/26).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ALVAREZ Y ODONE ICISAA SA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 670.927,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/05/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde el 11/05/26; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada ALVAREZ Y ODONE ICISAA SA intimada de pago en el domicilio de calle Marcelo T. de Alvear Nº 684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ALVAREZ Y ODONE ICISAA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 670.927,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/05/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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