FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIANCHI GRACIELA HAYDEE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Graciela Haydee Bianchi por deuda fiscal y ordena llevar adelante la ejecución por $432.497,70 más intereses. El Tribunal hace lugar al apremio, impone las costas a la vencida y constituye domicilio en los estrados por incumplimiento de la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BIANCHI, GRACIELA HAYDEE.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 432.497,70) y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro de $432.497,70 más intereses; costas a la vencida; constitución del domicilio en los estrados por haber sido debidamente notificada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada BIANCHI, GRACIELA HAYDEE intimada de pago en el domicilio de calle Lautaro Nº 583 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BIANCHI, GRACIELA HAYDEE, haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 432.497,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/05/25
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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