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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEHUEN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra LEHUEN S.A. para cobrar una obligación fiscal por $370.540,23 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyendo el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Perdida del derecho a excepciones Fisco de la provincia de buenos aires 23 Interes art. 104 codigo fiscal Lehuen s.a. $370.540 Fecha de inicio 25/11/24.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: LEHUEN S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 370.540,23) con más intereses desde la interposición de la demanda (25/11/24). Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución: ordenar la ejecución hasta que LEHUEN S.A. pague íntegramente el monto reclamado más intereses; se imponen las costas a la vencida; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado al haberse notificado al demandado y no haber opuesto excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada LEHUEN S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Rochdale Nº 1190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LEHUEN S.A., haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 370.540,23). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 25/11/24
- y hasta su efectivo pago." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/11/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
- Observaciones procesales relevantes: se impusieron las costas a la vencida (punto 2), y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente citando art. 22 ley 13406 y arts. 1,2,9,10 y concs. ley 14967 y modificatorias. Se aplican intereses desde la interposición de la demanda (25/11/24) conforme art. 104 del Código Fiscal.

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