FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LASA ENRIQUE MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $382.207,20. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución contra el demandado, imponiéndole las costas a la vencida y constituyendo su domicilio en los estrados por encontrarse debidamente anoticiado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: De Lasa, Enrique Mariano.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 382.207,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/04/24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por estar debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado DE LASA, ENRIQUE MARIANO intimado de pago en el domicilio de Avda. Coronel Díaz Nº 1876, Piso 6°, Dpto.'8' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DE LASA, ENRIQUE MARIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 382.207,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 09/04/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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