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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FENGHAI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra FENGHAI SA por deuda fiscal por $579.549,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando seguirla hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 70 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Fenghai sa Monto $579.549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FENGHAI SA. Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobro de capital reclamado por PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 579.549,70), con intereses desde la interposición de la demanda (08/09/22). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 08/09/22; se impusieron las costas a la vencida; se diferenció la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada FENGHAI SA intimada de pago en el domicilio de calle Lima Nº 355, Piso 10°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FENGHAI SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 579.549,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08/09/22
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/09/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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