FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAS CASUARINAS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Las Casuarinas S.R.L. por deuda tributaria reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de $861.227,50 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LAS CASUARINAS S.R.L.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 861.227,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (05/09/22) y se impusieron las costas a la vencida. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada LAS CASUARINAS S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle 45 Nº 520, Piso 3°, Dpto.'B' de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo puesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LAS CASUARINAS S.R.L.haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 861.227,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 05/09/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/09/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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